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Uno más es TODO

En la Fundación NSE somos la voz y la imagen que ilumina cada día, las 24 horas, llevando un mensaje de fe, caridad y esperanza a través de radio y televisión. Guiados por el amor de Cristo y comprometidos con la defensa de la vida y la familia, buscamos ser un faro de verdad en un mundo a menudo necesitado de orientación y consuelo. Cada programa, cada palabra que emitimos nace de un profundo deseo de servir a Dios y a nuestros hermanos.

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Tu donación hace posible que la luz de la verdad y la esperanza nunca se apague.

Ofrecemos un contenido de calidad constante, accesible a todos. Tu generosidad es la que permite:

  • Mantener nuestra señal 24/7:

    Asegurando que, a cualquier hora, quienes buscan un mensaje de fe, esperanza o consuelo puedan encontrarlo.

  • Producir programación de excelencia:

    Contando con invitados especialistas en distintas materias y medios que ransmiten la verdad con fidelidad al Magisterio de la Iglesia.

  • Defender la vida y la familia:

    Dando voz a quienes no la tienen y fortaleciendo los cimientos de la sociedad.

  • Ampliar nuestro alcance:

    Llegando a más hogares, más corazones, más almas a través de nuestros canales.

Sé un comunicador de esperanza, haz tu donación hoy.

Cada acto de amor es una semilla que germina en la eternidad. Al donar a Fundación NSE te conviertes en un socio activo en la difusión de un mensaje que transforma vidas.
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Compromiso y Transparencia: Tu Confianza, Nuestra Prioridad.

Somos una fundación de inspiración católica acogida a la legislación española, y tu confianza es nuestro mayor tesoro. Gestionamos cada donación con la máxima responsabilidad, transparencia y fidelidad a nuestros principios fundacionales y a la ley.
Puedes estar seguro de que tu aportación se canaliza directamente a la misión evangelizadora y formativa de nuestra radio y televisión.

Beneficios fiscales por tu generosidad:

En virtud de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y su reforma más reciente a través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (en vigor desde el 1 de enero de 2024), las personas físicas y jurídicas que realicen donativos a entidades acogidas al régimen fiscal especial, como nuestra fundación, pueden beneficiarse de importantes
deducciones fiscales, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS), según corresponda al perfil del donante.

  • Si eres una persona física (IRPF):
    Puedes deducirte un 80 % de los primeros 250 € donados. A partir de esa cantidad, la deducción será del: 40 % si has donado el mismo importe o superior a esta entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores, 35 % en caso contrario. Estas deducciones tienen un límite conjunto del 10 % de la base liquidable. 

 

  • Si eres una persona jurídica (Impuesto sobre Sociedades):

    Puedes deducir el 35 % del importe donado. Este porcentaje se eleva al 40 % si has realizado donaciones a esta misma entidad por el mismo importe o superior en los dos ejercicios anteriores consecutivos. El límite máximo de deducción es del 15 % de la base imponible del impuesto.

 

  • Para poder aplicar estas deducciones, es imprescindible conservar el justificante de la donación, que emitiremos desde nuestra entidad. Para la correcta expedición del certificado fiscal, necesitamos contar con tus datos completos: Personas físicas: nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal.

    Personas jurídicas: razón social, CIF y domicilio fiscal

NOTA * Nuestra fundación está acogida a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. A continuación, resumimos los aspectos clave de esta normativa que afectan a los donantes:

  • Entidades beneficiarias (Artículo 16)
    Según el artículo 16 de la Ley 49/2002, nuestra fundación está reconocida como entidad sin fines lucrativos que cumple con los requisitos legales para recibir donativos que otorgan derecho a incentivos fiscales. Esto significa que sus donaciones pueden beneficiarse de importantes deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades, conforme a la legislación vigente.
  • Justificación de los donativos (Artículo 24)
    Para que pueda aplicar las deducciones fiscales correspondientes, nuestra fundación emite un certificado oficial para cada donativo recibido, conforme al artículo 24 de la Ley 49/2002. Este certificado incluye:
    Datos del donante y de la fundación.
    Importe y fecha de la donación.
    Confirmación de que la donación es irrevocable y destinada a los fines sociales de la fundación.
    Además, cumplimos con la obligación de comunicar esta información a la Agencia Tributaria.

    Para más información sobre la ley y los beneficios fiscales, puede consultar la
    legislación completa en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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